El grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias

- Author: United Nations for Human Rights Office of the High Commissioner
- Main Title: Derechos humanos folleto informativo No. 6, Rev. 3 , pp 13-23
- Publication Date: July 2009
- DOI: https://doi.org/10.18356/9789210000826c005
- Language: Spanish
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha prestado especial atención a tan odioso fenómeno en multitud de ocasiones. En 1978, en su resolución 33/173, expresó su preocupación por los informes procedentes de diversas partes del mundo relativos a la desaparición forzada o involuntaria de personas. La Asamblea pidió a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que examinara la cuestión y formulara las recomendaciones apropiadas. En su resolución 20 (XXXVI), de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió establecer un Grupo de Trabajo compuesto por cinco expertos independientes para examinar cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas. Desde entonces, el mandato del Grupo de Trabajo se ha ido renovando periódicamente.
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