1945

Relación que habrá de establecerse entre el futuro comité y el grupo de trabajo

Al igual que en otras situaciones en que un órgano creado en virtud de un tratado y un procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos se ocupan del mismo tipo de violación de los derechos humanos, el Comité creado en virtud del Convenio y el Grupo de Trabajo tienen tareas y funciones complementarias y deberían cooperar para aprovechar al máximo su eficacia y evitar la duplicación de esfuerzos. A ese respecto, en la Convención se indica claramente que el Comité cooperará con los órganos creados en virtud de los instrumentos internacionales y con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, entre otras entidades. Los mecanismos de los tratados y los procedimientos especiales de carácter temático han coexistido durante muchos años, de lo que dan prueba, por ejemplo, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Comité contra la Tortura, o el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

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