1945

El Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura es de muchas maneras único: es el único tratado de derechos humanos exclusivamente preventivo y el primer instrumento que confía a entidades nacionales – a saber, Mecanismos Nacionales de Prevención (de aquí en adelante referidos principalmente como MNP) – la tarea de aplicación de ese tratado internacional. Gracias a sus visitas regulares a lugares de detención a nivel nacional y local, al contacto diario con las autoridades, y el conocimiento cabal del contexto, los MNP desempeñan un papel clave en la prevención de la tortura y la complementación del trabajo de entidades internacionales. Para llevarlo a cabo, los MNP deben estar equipados no sólo con un respaldo legal robusto, sino también con los recursos humanos y financieros necesarios. Plenamente conscientes de que el establecimiento de un MPN no resulta significativo a menos que se le permita desarrollar sus funciones efectivamente, los redactores del Protocolo Facultativo estipularon expresamente obligaciones legales para los Estados partes que versan sobre la independencia, autoridad y recursos presupuestarios de tales mecanismos. La interacción única entre los MNP y el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura refuerza el potencial de ambos para liberar a incontables seres humanos del horror de la tortura y los malos tratos.

Sustainable Development Goals:
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