1945

La protección social y los derechos económicos, sociales y culturales

El piso normativo para los requerimientos de protección que los Estados deben cumplir está definido por el sistema internacional de los derechos humanos y, en particular, por el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales. Estos fueron incluidos inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), antecedente directo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por las Naciones Unidas en 1966. En el caso de América Latina y el Caribe, el sistema interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) suscribió en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en 1988 el Protocolo de San Salvador. También cabe destacar el Convenio 102 de 1952 sobre seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado hasta el momento por ocho países de la región. Estos instrumentos sustentan la importancia de considerar los derechos como elementos centrales en el enfoque que debe tener la protección social en la región.

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