1945

Solución De Controversias

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La Convención de 1982 ha establecido un sistema obligatorio para la solución de las controversias que surjan entre las partes respecto a su interpretación y aplicación. Cuando los Estados ribereños no consigan establecer sus fronteras marítimas mediante negociaciones, y si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados ribereños interesados, si son partes en la Convención de 1982, tendrán que recurrir a los procedimientos de solución de controversias previstos en su Parte XV (párrafo 2 del artículo 74 y párrafo 2 del artículo 83).

Related Subject(s): International Law and Justice
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