Inscripción de notificaciones iniciales
- Author: United Nations
- Main Title: Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales , pp 73-102
- Publication Date: October 2014
- DOI: https://doi.org/10.18356/763767d1-es
- Language: Spanish English, French
En la Guía sobre las Operaciones Garantizadas se recomienda (véase la Guía sobre las Operaciones Garantizadas, cap. IV, párrs. 65 a 97, y recomendación 57) que una notificación inicial debe contener la información siguiente para que el registro admita la inscripción: a) el dato identificador y la dirección del otorgante; b) el dato identificador y la dirección del acreedor garantizado o su representante; c) una descripción del bien gravado; y d) el plazo de validez de la inscripción registral, si el Estado promulgante permite que el autor de la inscripción elija el plazo de validez de la notificación (véanse la recomendación 12, variantes B o C, y los párrafos 113 a 121 supra); y e) el importe monetario máximo por el que el acreedor garantizado podrá ejecutar la garantía real, si el Estado promulgante opta por exigir esa información (véanse los párrafos 200 a 204 infra). En el reglamento se debería reflejar y complementar esta recomendación (véase la recomendación 23 infra).
© United Nations
ISBN (PDF):
9789210566445
Book DOI:
https://doi.org/10.18356/9f8957e7-es
Related Subject(s):
Peacekeeping and Security
Sustainable Development Goals:
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