1945

Inscripción de notificaciones iniciales

En la Guía sobre las Operaciones Garantizadas se recomienda (véase la Guía sobre las Operaciones Garantizadas, cap. IV, párrs. 65 a 97, y recomendación 57) que una notificación inicial debe contener la información siguiente para que el registro admita la inscripción: a) el dato identificador y la dirección del otorgante; b) el dato identificador y la dirección del acreedor garantizado o su representante; c) una descripción del bien gravado; y d) el plazo de validez de la inscripción registral, si el Estado promulgante permite que el autor de la inscripción elija el plazo de validez de la notificación (véanse la recomendación 12, variantes B o C, y los párrafos 113 a 121 supra); y e) el importe monetario máximo por el que el acreedor garantizado podrá ejecutar la garantía real, si el Estado promulgante opta por exigir esa información (véanse los párrafos 200 a 204 infra). En el reglamento se debería reflejar y complementar esta recomendación (véase la recomendación 23 infra).

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