1945

Valoración de las mercancías en aduana

Cuando los derechos de aduana se perciben ad valorem (por ejemplo, el 10 % del valor del producto importado), la incidencia real del gravamen depende de la manera como la administración de aduanas determina el valor imponible. En virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, la administración de aduanas debe determinar el valor sobre la base del precio pagado o por pagar por el importador en la transacción objeto de valoración. A raíz de una Decisión adoptada en la Ronda Uruguay, la administración de aduanas puede rechazar el valor de transacción cuando tiene motivos para dudar de la veracidad o exactitud de la cuantía declarada por el importador o de los documentos presentados por él. A fin de proteger a los importadores en tales situaciones, las administraciones de aduanas tienen la obligación de darles la oportunidad de justificar el precio declarado. Cuando la administración de aduanas no se conforma con las justificaciones dadas, debe comunicar al importador, por escrito, sus motivos para no aceptar el valor de transacción que éste ha declarado.

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