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El presente capítulo se ocupa del efecto de los acuerdos de inversión y comercio preferencial (AICP) y, en particular, de los acuerdos de integración económica (AIE) en las corrientes de IED hacia los países en desarrollo. Los AIE son tratados destinados a facilitar el comercio internacional y el movimiento transfronterizo de factores de producción entre las partes contratantes. Pueden o no ser discriminatorios para los Estados que no son miembros. Aunque en un principio se ocupaban principalmente del comercio de bienes y rara vez de los factores de producción, hoy en día esos acuerdos se ocupan cada vez en mayor medida de cuestiones relacionadas con la inversión, por lo que constituyen una categoría especial de AII. Si comprenden disposiciones en materia de inversión, la UNCTAD los denomina acuerdos de inversión de integración económica o acuerdos de inversión y comercio preferencial (AICP) (UNCTAD, 2006b, pág. 1). A finales de 2007 estaban en vigor 254 acuerdos de esa índole. Las disposiciones de los AICP en materia de inversión pueden ser limitadas o amplias y pueden abordar cuestiones relacionadas con la promoción, la protección, la liberalización y otras normas relevantes para la inversión, como la política de competencia. Por lo tanto, en muchos aspectos, las disposiciones de los AICP sobre inversión son similares a las de los TBI. De hecho estos últimos tratados han influido en las disposiciones en materia de inversión de muchos AICP (UNCTAD, 2006b, pág. 2).

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