La OMC, a pesar del principio rector de no discriminación en el comercio, permite acuerdos de comercio preferente entre sus miembros. Sin embargo estos acuerdos están sujetos a condiciones estrictamente definidas. En especial prevén que los acuerdos deben facilitar el comercio entre los países firmantes, deben crear comercio y no distorsionar el comercio y no deben crear obstáculos al comercio con otros miembros de la OMC..