1945

Cuadro 6. Prohibición y restricciones a la exportación e importación de conformidad con el artículo 13 del convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971

El Secretario General ha transmitido a todos los gobiernos notificaciones recibidas de los países, que se indican en el cuadro siguiente, relativas a la prohibición de la importación de determinadas sustancias sicotrópicas de las Listas II, III y IV del Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971. Las notificaciones se indican a continuación de la siguiente forma: países notificantes por orden alfabético seguidos de las sustancias prohibidas y las fechas de notificación. Las prohibiciones surtirán efecto, con respecto a los países exportadores, a partir de la fecha en que éstos reciban la notificación del Secretario General.

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