1945
Revista de la CEPAL No. 69, Diciembre 1999
  • E-ISSN: 16820908

Abstract

En este articulo se argumenta que la agenda en tomo a la reforma financiera internacional debería ampliarse por lo menos en dos sentidos. En primer lugar, debería extenderse más allá de la prevención y solución de cnsis financieras, para abarcar también los temas’ relativos al fmanciamiento del aesarrollo de los países pobres y pequeños, y a la “propiedad” de las políticas económicas y de desarrollo por parte de los países. En segundo término.” debería tener en cuenta no sólo el papel de las instituciones mundiales sino también el de las regionales y la definición explícita de las áreas en que convendría preservar la autonomía nacional. Todos estos temas deberían hacer parte de un proceso de negociación representativo y equilibrado, capaz de superar algunos de los aspectos negativos, vinculados a la economía política, que caracterizan al debate actual. Después de un análisis preliminar de la naturaleza de los problemas que enfrenta el sistema vigente y de algunos aspectos de la economía política, se examinan los siguientes temas: i) las reformas relacionadas con la prevención y solución de crisis financieras; ii) la fruición del financ¿amiento del desarrollo, incluido el papel que puede desempeñar el financ i amiento multilateral para contribuir a la mayor participación de los países de bajos ingresos y los países pequeños de medianos ingresos en los mercados privados de capital, y el ñnancia-nnento de redes de seguridad social en períodos de crisis: iii) la necesidad de concenar un nuevo acuerdo internacional sobre los limites de la condicionalidad y el pleno reconocimiento del papel central de la propiedad” de las políticas macroeco-nómicas y de desarrollo por parte de los países en desarrollo: iv) la contribución de las instituciones regionales y subregionales a la mayor provisión de “bienes públicos globales” y otros servicios en el área de las finanzas internacionales; y v) la necesidad de preservar la autonomía nacional en diversos campos, incluidas la regulación de la cuenta de capitales y la elección del régimen cambiario. En el artículo se afirma que las instituciones regionales y la autonomía nacional revisten particular importancia para los participantes menos influyentes en el ámbito internacional, que se beneficiarían notablemente de la competencia en los servicios que se les prestan y la conservación de la libertad de acción en un contexto de provisión imperfecta de bienes públicos globales.

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