-
Régimen jurídico del agua: La experiencia de Estados Unidos
- Source: Revista de la CEPAL, Volume 1993, Issue 49, Jun 1993, p. 75 - 90
- English
-
- 06 Jun 1993
Abstract
La índole de los regímenes de derechos de propiedad ejerce gran influencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos y otros recursos naturales y, por lo tanto, en el desarrollo económico. Aunque en las sociedades capitalistas los derechos de propiedad son predominantemente “privados”, en la práctica su forma y contenido están configurados por una amplia gama de instituciones políticas, económicas, jurídicas y sociales, de manera que el límite entre lo “público” y lo “privado” es a menudo muy difícil de precisar. El caso del agua es especialmente problemático: por las características físicas peculiares de dicho elemento, los derechos privados son típicamente de utilización y no de propiedad, lo que hace indispensable una reglamentación pública para coordinar a los usuarios. Además, se estima generalmente que los regímenes de derechos de propiedad del agua se ven afectados en gran medida por las condiciones geográficas, principalmente si el clima es húmedo o seco. En este artículo se presenta un estudio monográfico estadounidense sobre los derechos de propiedad y la intervención del Estado en el aprovechamiento de los recursos hídricos, que muestra varias características análogas a la situación que se vive en la América Latina contemporánea: contrastes geográficos, transformaciones económicas producidas por el paso de un desarrollo agrícola a uno de tipo urbano-industrial y controversias políticas respecto de la función pública y los límites de la propiedad privada. El caso se refiere al estado de Washington desde finales del siglo XIX hasta la Segunda Guerra Mundial, muestra dos doctrinas contradictorias en materia de derechos de agua y un equilibrio radicalmente cambiante entre riego e hidroelectricidad, y puede ofrecer varias enseñanzas generales a la región latinoamericana. De este caso podemos derivar varias enseñanzas generales: i) las condiciones geográficas son mucho menos importantes para la doctrina y las instituciones jurídicas que la redcfinición y la seguridad de los derechos privados necesarios para alentar las inversiones de capital; ii) la importancia del aprovechamiento de los recursos hídricos para el crecimiento económico regional depende de la intervención pública para superar las limitaciones del sector privado; iii) la propiedad privada puede revestir varias formas diferentes c incompatibles, algo que sus partidarios y oponentes a menudo desconocen; iv) un régimen de propiedad privada orientado al desarrollo económico dinámico sólo puede establecerse y mantenerse mediante el apoyo activo de la intervención y administración del Estado, y v) un régimen de esa índole puede vencer con tanta eficacia los obstáculos geográficos y sociales que la naturaleza interpone a la propiedad privada, que las reformas jurídicas e institucionales necesarias para asegurar un “desarrollo ambientalinentc sosteniblc” tendrán que ser quizá más radicales de lo que suele suponerse.